VISTO: la denuncia
presentada en esta Unidad Reguladora, por la que se da cuenta del mal estado de
las microgarrafas de 3kg y de las malas
condiciones del depósito de GLP de José Carlos Lara Andrade, ubicado en la
calle Alto Perú 1972, de Montevideo;
RESULTANDO: I) que, se realizó
una inspección por las asesoras técnicas de la Ursea en la Instalación
referida, acta Nº 306/2018 y se ha
constatado la comercialización de GLP con determinados incumplimientos operativos: almacenamiento
de envases fuera del depósito y envases apilados en 4 niveles;
II) que en el informe técnico, se da cuenta
que la instalación está identificada con el código RAGLP 1154, pertenece a la
cadena de distribución de Megal SA y respecto del estado de los recipientes, se
informa que no realiza recarga de microgarrafas sino que la comercialización de
envases de 3kg es por intercambio. La inspección y recalificación de las
microgarrafas es realizada en la planta de envasado de Megal SA, la que
mensualmente presenta a esta Unidad Reguladora un listado de envases
descartados y recalificados;
III) que la asesora jurídica considera que no
hay observaciones jurídicas que realizar de lo actuado y que corresponde tener
presente la Resolución N° 92/018 por lo que sugiere aplicar un apercibimiento a
su titular de la instalación;
IV) que, fue conferida la vista de precepto,
a efectos de que pudieran presentar sus descargos de creerlo oportuno;
V) que la Gerencia de Fiscalización y General
comparten lo informado y elevan los obrados;
CONSIDERANDO: que se cumplió en el
caso con el debido procedimiento, por lo que procede resolver en consecuencia;
ATENTO: a lo expuesto y a lo
dispuesto en los artículos 14, 25 y 26 de la Ley Nº 17.598 de 13 de diciembre
de 2002, modificativas y concordantes, y en el Reglamento para la Prestación de
Actividades de Comercialización Mayorista, Transporte, Envasado, Recarga y
Distribución de Gas Licuado de Petróleo (GLP), en el Reglamento Técnico y de
Seguridad, concordantes y lo informado;
EL DIRECTORIO
RESUELVE:
1)
Aplicar sanción de apercibimiento a José Carlos Lara Andrade, titular del
documento de identidad Nº 3.929.829-4 y RUT Nº 11.021991.0018, en atención a lo
expuesto y a lo que surge de obrados.
2)
Notifíquese a la Instalación referida y comuníquese a Megal SA, publíquese en
la base de Resoluciones del sitio Web de esta Unidad Reguladora, en la base de
Sanciones.
3)
Pase a Administración Documental a sus efectos y oportunamente archívese.
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