Resolución Expediente Acta Nº
Nº 365/019 0150-3-2018 42/2019
 
Referencia
APERCIBIMIENTO A JOSÉ CARLOS LARA ANDRADE
 
Resolución

VISTO: la denuncia presentada en esta Unidad Reguladora, por la que se da cuenta del mal estado de las microgarrafas de 3kg  y de las malas condiciones del depósito de GLP de José Carlos Lara Andrade, ubicado en la calle Alto Perú 1972, de Montevideo;

RESULTANDO: I) que, se realizó una inspección por las asesoras técnicas de la Ursea en la Instalación referida,  acta Nº 306/2018 y se ha constatado la comercialización de GLP con determinados incumplimientos operativos: almacenamiento de envases fuera del depósito y envases apilados en 4 niveles;

II) que en el informe técnico, se da cuenta que la instalación está identificada con el código RAGLP 1154, pertenece a la cadena de distribución de Megal SA y respecto del estado de los recipientes, se informa que no realiza recarga de microgarrafas sino que la comercialización de envases de 3kg es por intercambio. La inspección y recalificación de las microgarrafas es realizada en la planta de envasado de Megal SA, la que mensualmente presenta a esta Unidad Reguladora un listado de envases descartados y recalificados;

III) que la asesora jurídica considera que no hay observaciones jurídicas que realizar de lo actuado y que corresponde tener presente la Resolución N° 92/018 por lo que sugiere aplicar un apercibimiento a su titular de la instalación;

IV) que, fue conferida la vista de precepto, a efectos de que pudieran presentar sus descargos de creerlo oportuno;

V) que la Gerencia de Fiscalización y General comparten lo informado y elevan los obrados;

CONSIDERANDO: que se cumplió en el caso con el debido procedimiento, por lo que procede resolver en consecuencia;

ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto en los artículos 14, 25 y 26 de la Ley Nº 17.598 de 13 de diciembre de 2002, modificativas y concordantes, y en el Reglamento para la Prestación de Actividades de Comercialización Mayorista, Transporte, Envasado, Recarga y Distribución de Gas Licuado de Petróleo (GLP), en el Reglamento Técnico y de Seguridad, concordantes y lo informado; 

EL DIRECTORIO

RESUELVE:

1) Aplicar sanción de apercibimiento a José Carlos Lara Andrade, titular del documento de identidad Nº 3.929.829-4 y RUT Nº 11.021991.0018, en atención a lo expuesto y a lo que surge de obrados.

2) Notifíquese a la Instalación referida y comuníquese a Megal SA, publíquese en la base de Resoluciones del sitio Web de esta Unidad Reguladora, en la base de Sanciones.

3) Pase a Administración Documental a sus efectos y oportunamente archívese.

 
 
 
Aprobado según Acta Referenciada N° 42/2019 de fecha 10/29/2019